Tipos de contratos laborales en Ecuador
Características de los tipos de contratos laborales en Ecuador
El contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empleador donde se especifican las condiciones bajo las cuales el trabajador realizará las tareas encargadas por el empleador a cambio de una determinada retribución (Roldán, 2019). Al igual que cualquier otra convención, deriva derechos y deberes para las partes y tiene caracteres propios y esenciales que definen los diferentes tipos de contratos laborales definidos en el Código de Trabajo (Mendoza, 2016).
Tipo de contrato |
Duración y remuneración |
Características |
Eventual |
- No excede los 180 días continuos o discontinuos dentro de un año. - Incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al
que corresponda. |
-Para cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y
transitorias como ausencia temporal del personal por enfermedad o vacaciones
y por aumento de la demanda de trabajo. |
Indefinido |
- Duración indefinida. - Termina por visto bueno o desahucio. - Se fija una remuneración quincenal o mensual. |
- Genera un vínculo a largo plazo entre la empresa y el empleado. - Ofrece estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a los
trabajadores. |
Agrícola |
- Finaliza una vez concluidas las tareas para las cuales se contrató
al trabajador. - La remuneración es fijada en función del periodo trabajado. |
- Regula la relación laboral entre empleadores y trabajadores que
realicen actividades propias del sector agrícola. - Sólo puede celebrarse para cumplir labores no permanentes y que
demanden mayor mano de obra de lo habitual (Temporada de cosechas). - No hay liquidaciones por terminación de contrato. |
De temporada |
- Por una determinada temporada del año. - La remuneración fijada en función del tiempo trabajado. |
- Para determinadas épocas del año, cuando la empresa requiere de
mayor personal por la alta demanda de trabajo. - Perdura de manera discontinuada porque los trabajadores pueden ser
llamados cada temporada que la empresa requiera. |
En grupo |
- Duración determinada o indefinida. - La remuneración es fijada por el empleador acorde a la ley. |
- Un vínculo jurídico con varios trabajadores. - Relación laboral entre empleado y un grupo de trabajadores o
colectivo. - El jefe de grupo es el representante de los trabajadores. |
De adolescentes |
- Duración determinada o indefinida hasta que cumpla 18 años. - Remuneración fijada por el empleador acorde a la ley. |
- Relación laboral entre empleador y un adolescente (15 a 18 años de
edad) autorizado por su representante legal. - Jornada de trabajo no mayor a 6 horas diarias o 36 horas semanales. - No está permitido que el adolescente realice trabajo forzado,
peligroso o penoso. |
Ocasional |
- Duración no mayor a 30 días en un año. - Incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al
que corresponda. |
- Para realizar una obra determinada relacionada con servicios
extraordinarios de la empresa o no habituales. - El trabajador realiza actividades que regularmente no se realizan
dentro de la empresa y que se pueden cumplir en menos de un mes. |
Obra cierta |
- Finaliza cuando termina la obra o servicio. - Remuneración proporcional al trabajo realizado. |
- Para contratar personal destinado a la ejecución de obras
específicas o prestación de servicios dentro de labores propias, habituales y
no habituales dentro de la empresa. - El trabajador recibe los proporcionales de beneficio de ley y la
bonificación por desahucio. |
Artesanal |
- Duración determinada según las necesidades del empleador. - Remuneración básica unificada (RBU) para los operarios y el 80% de
la RBU para los aprendices. |
- Relación laboral entre artesanos calificados y operarios para que
realicen actividades propias de la artesanía. - El trabajador recibe los proporcionales de beneficio de ley (indemnizaciones
por despido intempestivo, jornada máxima de trabajo, vacaciones anuales y
afiliación al seguro social). |
Aprendizaje |
- Duración máxima de un año y dos años para trabajos artesanales. - No hay remuneración, en ciertas ocasiones existe un apoyo económico
de sostenimiento. |
- El aprendiz se compromete a prestar sus servicios personales a
cambio de la enseñanza de un arte, oficio o cualquier forma de trabajo
manual. - No existen proporcionales de beneficio de ley. |
Servicios domésticos |
- Duración máxima de un año. - Remuneración básica unificada. |
- El trabajador es contratado para realizar actividades propias del
hogar. - Se garantizan los mismos beneficios de ley. |
Maestros particulares |
- Duración determinada o indefinida. - Remuneración fijada por el empleador acorde a la ley. |
- El empleado es profesor de un establecimiento educativo privado o
particular. - El empleado goza de todos los derechos y beneficios de ley. |
Servicios profesionales |
- Finaliza cuando las dos partes estén conformes con el servicio
prestado y la compensación por el mismo. - Remuneración acordada entre las partes. |
- El empleado es un profesional independiente de cualquier área que se
compromete a realizar una serie de servicios para su empleador. - No goza de los beneficios de ley. |
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).
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Recuperado de https://www.derechoecuador.com/modalidad-contractual-sector-agricola
Mendoza, M. (2016). La
responsabilidad del Estado para garantizar los derechos del operario artesano,
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año 2015. Quito: Universidad Central del Ecuador.
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de grupo. Quito: Asesorías Jurídicas. Recuperado de https://asesorias.com/empresas/normativas/laboral/contrato-trabajo/de-grupo/
Roldán, P. (2019). Contrato de
trabajo. Quito: Economipedia. Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/contrato-de-trabajo.html
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Saini, J. (2018). Contrato de trabajo
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